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Qué permite y qué sanciona la ley 20.000 o “Ley de drogas” en Chile

Qué permite y qué sanciona la ley 20.000 o “Ley de drogas” en Chile

La ley 20.000 o la conocida “Ley de drogas” fue promulgada el año 2005 con el fin de actualizar la antigua ley nº 19.366, la cual no se condecía con el entonces actual consumo de drogas. Hoy en día, a pesar de que la sociedad, la oferta y los conocimientos han cambiado, la legislación chilena se sigue basando en dicha ley, no obstante, ciertas reformas permiten que actualmente, podamos cultivar y consumir de forma personal, la marihuana.

Cuáles son los puntos principales de la ley 20.000 y qué puedes y no hacer, te lo contamos a continuación.

¿Por qué se crea?

La ley 20.000 se creó con el fin de reemplazar la antigua ley 19.366, la cual penalizaba todo tráfico ilícito, consumo y elaboración, sin importar la cantidad, con una pena de 5 años y 1 día, a 15 años. Con la nueva ley promulgada el 2005, se incorpora el microtráfico, el cual tiene una pena de 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a no ser que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.

En este sentido, ¿la ley permite el consumo de drogas?

De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad. Si llegase a existir una pena, dependerá de si se acredita el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

Independientemente de lo anterior, aunque se acredite consumo personal, no está permitido el consumo de drogas en lugares públicos o abiertos al público cómo: calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros.

El consumo, porte o tenencia de marihuana sí está permitido en caso de que se acredite su uso por un tratamiento médico.

¿Puedo cultivar en mi casa?

La Ley 20.000 en sus artículos del 8 al 11, permite excepcionalmente el cultivo de cannabis con ciertos requisitos y penas por incumplimiento. ​ La ley establece que se permitirá el cultivo si se acredita “que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Dicha autorización depende del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Esto aplica tanto para consumo personal recreacional o médico y para instituciones acreditadas. Tal fue el caso de la Municipalidad de La Florida y de la Fundación Daya, las cuales fueron autorizadas por el SAG el año 2014, para cosechar cannabis con el fin de producir aceite de marihuana para pacientes con cáncer.

En caso de no tener la autorización del SAG, se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo.

¿Qué cantidad es considerada como de consumo personal?

Lamentablemente la ley no establece específicamente cuántos gramos refieren a consumo personal y cuántos a microtráfico, lo que quedará a criterio del juez, haciendo de esta ley para muchos activistas, una ley “azarosa y subjetiva”.

¿Qué se entiende por drogas en Chile?

En Chile está calificado como drogas: “todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo, alteran física y psíquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas”. Esta definición refiere tanto a drogas ilícitas como lícitas (alcohol, tabaco y fármacos de prescripción médica).



FUENTES

“Ley 20.000: Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas” SENDA

“Ley 20000” Biblioteca Nacional


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